Sanción de la Constitución Unitaria
30 de abril de 1819

Antecedentes: Conflictos entre Buenos Aires y los caudillos del Litoral

El 11 de agosto de 1817 el Congreso nombró una comisión compuesta por los diputados Paso, Sánchez de Bustamante, Zavaleta, Sáenz y Serrano para redactar un proyecto de Constitución. Pueyrredón, director supremo, en oficio dirigido al Congreso pidiéndole: "respeten los principios admitidos en la corte europea (Congreso de Viena) y (...) que formaban la política del este siglo". Éste defendía los principios a que aludía Pueyrredón, centralistas y monárquicos.

Contenido esencial

El Poder Ejecutivo estaba a cargo de un "director del Estado" elegido por el Congreso y cuyo mandato era de cinco años. El Poder Legislativo lo constituía: Una Cámara de Representantes integrada por diputados de la capital y de la provincias, elegidos en proporción de uno cada veinticinco mil habitantes. Un Senado compuesto por un senador por provincia, tres senadores eclesiásticos, tres senadores militares, el director de Estado saliente y un senador por cada una de las universidades. Los senadores duraban doce años en sus funciones y eran renovados por tercios cada cuatro años. El Poder Judicial estaba integrado por una Corte Suprema de Justicia compuesta por siete jueces y dos fiscales nombrados por el director del Estado, y diversos tribunales inferiores. Los gobernadores de provincia serían nombrados por el gobierno central a propuesta de los cabildos respectivos.