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Granadero del Tercio Cantabros Montañeses, Defensa de Bs.As, 1807. - Figura en 54 mm.

Declaración de la Independencia argentina

9 de Julio de 1816

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Antecedentes: Congreso de Tucumán.

El Estatuto Provisional de 1815, elaborado por la Junta de Observación después de la revolución del 15 de abril de 1815, establecía en su Sección Tercera, Capítulo I, art. 30 que: "(...) el pronto nombramiento de Diputados, que hayan de formar la Constitución, los cuales deberán reunirse en la ciudad de Tucumán (...)". Este fue el origen institucional del Congreso General Constituyente reunido en 1816 que se conoce con el nombre de Congreso de Tucumán. El 24 de marzo de 1816 con la presidencia de Pedro Medrano, y actuando como secretarios Juan José Paso y José Mariano Serrano, se iniciaron las sesiones del Congreso General Constituyente. El 3 de mayo resulta electo por 23 votos, entre 25 diputados presentes, Juan Martín de Pueyrredón como Director del Estado.
El Hecho
A las 2 de la tarde del 9 de julio de 1816, el diputado por Jujuy, Teodoro Sánchez de Bustamante, después de concluida la sesión ordinaria, presentó una moción para que se diera prioridad a las deliberaciones sobre el punto tercero de la Nota de Materias, es decir, la declaración de la Independencia y el correspondiente manifiesto. El secretario Juan José Paso pregunto a los diputados en alta voz "si querían que las Provincias de la Unión fuesen una nación libre e independiente de los reyes de España. Estos contestaron afirmativamente con una aclamación unánime. Fijando en su virtud la determinación siguiente:

"Nos los representantes de las Provincias Unidas de Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia, que regla nuestros votos, declaramos solemnemente a las faz de la tierra que es voluntad unánime e indubitable de estas provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos, de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de nación libre e independendiente del rey Fernando VII, sus sucesores y Metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración. Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios."